ACTUALIDAD LEGAL CRISIS DEL CORONAVIRUS - COVID-19
ESTADO DE ALARMA
31-marzo-2020
El pasado 12 de marzo el Gobierno dictó el RD 7/2020 por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID19.
El RD 8/2020 del 17 de marzo de 2020 establece una serie de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, partiendo de que desde el momento en que la Organización Mundial de la Salud (OMS) elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, y según ha ido aumentando el número de casos en nuestro país, el coronavirus se ha convertido en el principal problema de las empresas. Por un lado, porque deben adaptarse a este nuevo escenario y superar las dificultades que están afectando a su proceso productivo; por otro lado, porque deben saber gestionar las inquietudes que tienen las personas trabajadoras.
Durante la vigencia del estado de alarma, las personas sólo pueden salir a la calle para realizar determinadas actividades. Por ejemplo:
• Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
• Asistencia a centros sanitarios.
• Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
personas especialmente vulnerables.
• Desplazamiento a entidades financieras.
• Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES Y ADMINISTRATIVOS
MEDIDAS PREVENTIVAS DE LAS EMPRESAS QUE CONTINÚAN SU ACTIVIDAD
Conforme a lo dispuesto, en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas que continuan su actividad, deben garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. En este sentido:
Así pues, si en su empresa se siguen prestando servicios, consulte a su servicio de prevención de riesgos si debe adoptar alguna medida de prevención adicional para proteger a sus empleados del riesgo de contagio.
• Después de manipular objetos de terceros, las personas se deben abstener de tocarse la boca o los ojos si no se han lavado las manos previamente.
• Se debe evitar compartir comida y objetos tales como cubiertos, vasos o servilletas si no se han limpiado correctamente.
• Se recomienda la ventilación adecuada de los centros de trabajo (abriendo las ventanas).
• Se está recomendando incrementar la limpieza de los centros de trabajo y, en especial, la
de las zonas comunes (cocina, sala de reuniones, lavabos...
MEDIDAS PARA AUTONOMOS Y PYMES DERIVADAS DEL ESTADO DE ALARMA DEL COVID19.
1. ART.17 RD 8/2020- Prestación extraordinaria para autónomos en esta situación:
- Cierre de Negocio
- Facturación por debajo del 75% del último semestre.
REQUISITOS: Sin periodo mínimo pero al corriente en el pago de las cuotas (se conceden 30 días para el pago de las cuotas y así acceder a la Prestación.
CUANTIA:
-70% de la base Reguladora de los últimos 12 meses cotizados o
- 70% de la base mínima (660 euros), para autónomos con menos de 12 meses cotizados
DURACION:
La prestación se cobrará durante 1 mes pero se amplía la solicitud mientras dure el estado de alarma.
SOLICITUD:
Cada Mutua o Entidad Gestora ha colgado en sus web un formulario para hacer la solicitud directamente.
2. APLAZAMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES (6 MESES)
ART. 14 RD 7/2020
Los autónomos y PYMES, pueden aplazar 6 meses el pago de las obligaciones fiscales.
CUANTIA MAXIMA DE DEUDA: 30.000€
INTERESES: 3 primeros meses sin interés, y 3 siguientes el Interés legal.
3. LINEA DE AVALES PARA EMPRESAS Y AUTONOMOS.
ART.29 RD8/2020
Se aprueba una línea de Avales para las entidades Bancarias mediante créditos ICO, para cubrir salarios, facturas, impuestos, liquidez, etc
CUANTIA: 80% sobre el principal avalado, solo hay que presentar garantía por el 20%
PLAZO DE AMORTIZACION: 5 AÑOS
4. MORATORIA HIPOTECARIA
ART. 16 y 19 RD11/2020 y se refiere a una moratoria hipotecaria de 3 meses para autónomos que cumplan los requisitos:
- CAIDa sustancial EN SUS INGRESOS DEL 40%
- Que los ingresos anteriores de la unidad familiar no superen el IPREM en 3 veces (1745,80 euros).
La cuota hipotecaria debe ser igual al 35% de los ingresos de la unidad familiar. Bastará con una declaración responsable.
El número de cuotas de la hipoteca se alargará por igual periodo y cuotas y se solicitará antes del 20/05/2020.
5. MORATORIA EN COTIZACIONES SOCIALES Y SEGURIDAD SOCIAL
ART. 34/35 RD11/2020.
Los autónomos pueden solicitar la moratoria en los pagos de cotización durante los meses de mayo, junio y julio y aplazamiento de deudas en Seguridad Social hasta el 30/06/2020.
Las empresas también podrán beneficiarse de esta ventaja, que se solicitará dentro de los 10 primeros días de cada mes.
PROGRAMA CONTINUA PARA SUFRAGAR EL COSTE DE LAS COTIZACIONES SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS.
- Cubre los meses de marzo y abril.
- Pueden acogerse los autónomos que estén de alta en el RETA o en la Mutualidad.
Subvención específica que sufraga las cuotas de marzo y abril de 2020, ingresadas en la TGSS para autónomos.
Se presentará un formulario ante la Comunidad de Madrid con la documentación necesaria.
6. APLAZAMIENTO DEL PAGO DE PRESTAMOS CONCEDIDOS POR CCAA Y ENTIDADES LOCALES.
Para autónomos que hayan solicitado el pago de un préstamo con una CCAA o Entidad Local podrán pedir aplazamiento de las cuotas de los meses de marzo, abril y mayo, que devengarán el interés legal sin gastos ni costes financieros.
7. RD11/2020 – FLEXIBILIZACION DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS PARA AUTONOMOS Y EMPRESAS.
ART.42 – Se podrá suspender o modificar los contratos de suministros de electricidad o gas para que se adapten a la situación actual, una vez transcurrido ese plazo podrá reactivar el servicio en el plazo de 25 días naturales sin coste para el cliente.
También la paralización de pago de estas facturas y sus correspondientes prorrogas.